Este fallo, dictado en el contexto excepcional de la emergencia sanitaria por COVID-19, aborda una cuestión central del derecho procesal civil: la tensión entre la rigidez de las formas procesales y la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y un acceso real a la justicia.
La sentencia analiza la posibilidad de admitir medios alternativos de notificación del traslado de la demanda cuando el uso de los mecanismos tradicionales resulta imposible o irrazonablemente gravoso, destacando que las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino instrumentos al servicio de los derechos sustanciales.
El tribunal desarrolla un criterio flexible y razonable, poniendo el acento en la finalidad del acto notificatorio —el efectivo conocimiento de la demanda y el ejercicio del derecho de defensa— por sobre el apego mecánico a formalidades que, en contextos extraordinarios, pueden derivar en una denegación de justicia.
Se trata de un precedente de especial interés para abogados, magistrados y operadores jurídicos, no solo por su valor en situaciones de emergencia, sino también por su proyección hacia una interpretación funcional del proceso civil, compatible con los principios de debido proceso, razonabilidad y tutela judicial efectiva.